Obligaciones de las C.I
- Daniela Rojas
- 12 sept 2015
- 2 Min. de lectura
Para entender la manera en la que se obligan las sociedades de comercialización internacional con el MINCITdebemos entender primero el concepto de certificado al proveedor.
CERTIFICADO AL PROVEEDOR (CP) : Es el documento en el que consta que las Sociedades de Comercialización Internacional, autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 40-5 del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Este Documento no es transferible a ningún título. Cuando el proveedor pertenezca al régimen simplificado, en el Certificado al Proveedor se anotará la siguiente leyenda: “Proveedor perteneciente al Régimen Simplificado. Este documento no es válido para solicitar devolución del Impuesto sobre las Ventas – IVA”. Los certificados al proveedor serán expedidos a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, en la forma, contenido y términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los certificados al proveedor son documentos soporte de la declaración de exportación cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional.
A partir de la fecha de expedición del CP, las mercancías deberán ser exportadas dentro de los 6 meses siguientes. Cuando se trate de materias primas, insumos, partes y piezas, que van a formar parte de un producto final, éste deberá ser exportado dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de expedición del certificado.

OBLIGACIONES:
1. Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor - CP.
2. Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o Retefuente al amparo de un Certificado al Proveedor - CP.
3.Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio, Industria y turismo como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio, dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año siguiente.
Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio Exterior para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP, indicando las razones que se consideren pertinentes.
4. Remitir oportunamente al MINCIT, dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX).
Se debe enviar oficio al MINCIT para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que se consideren pertinentes.
5.Informar oportunamente al MINCIT los cambios de domicilio y de Razón Social.
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